Instrucciones previas (últimas voluntades)
- Elena Martinez
- 6 abr
- 2 Min. de lectura
En la vida hay circunstancias en las que decidir sobre uno mismo es esencial y tener la opción de hacerlo es una libertad individual.
En la Comunidad de Madrid tenemos la posibilidad de otorgar las INSTRUCCIONES PREVIAS que es un documento donde se expresa la conformidad de una persona en relación a la asistencia sanitaria, cuando esta no pueda expresar su voluntad, fundamentalmente en el final de su vida. En otras comunidades autónomas se denomina "últimas voluntades", "voluntades anticipadas", "testamento vital" o "voluntades previas".
Permite a los ciudadanos manifestar anticipadamente los cuidados y tratamientos sobre su salud que desean recibir cuando ya no puedan tomar decisiones
Si usted va a otorgar un documento de instrucciones previas, en primer lugar, realice una reflexión personal, libre y responsable, con el asesoramiento de los profesionales sanitarios que correspondan. Conocer las preferencias ayuda al sanitario y al representante designado a interpretar estas instrucciones y a planificar la atención. La historia de valores vitales ayudará a la persona a tomar estas decisiones, pues guían el resultado que se espera obtener con las instrucciones que se declaren.
Las instrucciones previas deben contener información suficiente y comprensible sobre en qué situaciones usted desea que se realicen determinadas actuaciones relacionadas con la asistencia sanitaria.
Se pueden señalar, entre otros aspectos:
Preferencias sobre cómo ser atendidos al final de la vida,
Criterios sobre la percepción personal de calidad de vida.
Situaciones clínicas concretas en las que se desea que sean respetadas las instrucciones o los deseos.
Instrucciones sobre el destino del cuerpo o los órganos.
La solicitud de ayuda para morir.
Permite la designación de un representante.
Pueden otorgar, previa cita, el documento de IIPP (Instrucciones previas) en los hospitales públicos y privados de la CAM, así como en los centros de salud y de especialidades, concretamente en las unidades administrativas y de atención al paciente.
El documento de instrucciones previas podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento por el otorgante.

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